DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR
PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que habida cuenta del allanamiento formulado corresponde dictar sentencia sin más trámite y hacer lugar a la demanda. En consecuencia, el Estado provincial deberá pagar la suma de pesos dos mil quinientos veinte ($ 2.520), con más sus intereses, que deberán ser calculados hasta el 31 de diciembre de 1999 a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento y de allí en más según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 y 321:3513 ) (conf. causa S.457.XXXIV "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 19 de agosto de 2004).
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA PARCIAL DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1°) Que el presente juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2°) Que habida cuenta del allanamiento formulado corresponde dictar sentencia sin más trámite y hacer lugar a la demanda.
En consecuencia, la Provincia de La Rioja deberá pagar la suma de pesos dos mil quinientos veinte ($ 2.520), con más sus intereses, que deberán ser calculados desde la fecha de la mora (27 de octubrede 1999; fs. 130) hasta el 31 de diciembre de 1999 a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento y de allí en más según la fijada en la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3681
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