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Fallos: 328:3680 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Considerando:

1°) Que el presente juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia dela Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2°) Que el Estado Nacional reclama el pago de la suma de $ 2.520 que dice adeudarlela Provincia de La Rioja (Secretaría de Solidaridad Social — Consejo Provincial de la Juventud), la quea su vez reconoce la obligación.

3) Que habida cuenta del allanamiento, corresponde dictar sentencia sin más trámite y hacer lugar a la demanda. En consecuencia, el Estado provincial deberá pagar la suma de $ 2.520 con más sus intereses, los que se calcularán desde la fecha de la mora hasta el 31 de diciembre de 1999 a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central dela República Argentina (conf. causa S.457.XXXIV "Serenar S.A. ce/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 19 de agosto de 2004) y de ahí en más hasta el efectivo pago según la legislación que resulta aplicable (Fallos: 316:165 ).

4°) Quelas costas del juicio deben ser distribuidas en el orden causado, en virtud de la previsión contenida en el art. 1° del decreto 1204/01 confr. causa N ° N.45.XXXVII "Neuquén, Provincia del c/ Estado Nacional —Fuerza Aérea Argentina— s/ cobro de pesos", sentencia del 26 de abril de 2005 —Fallos: 328:1022 -).

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la demanda seguida por el Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ) contrala Provincia de La Rioja (Secretaría de Solidaridad Social —Consejo Provincial de la Juventud) condenándola a pagar, dentro del plazo de treinta días la suma de dos mil quinientos veinte pesos ($ 2.520).

Los intereses se calcularán en la forma prevista en el considerando 3°.

Costas en el orden causado (art. 1 decreto 1204/01). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ENRI Que SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — ELEna|.HiGHTonN
DE NoLAsco — CArLos S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL

ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI (en disidencia parcial) — CARMEN
M. ArcIBAY.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3680

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