328 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
La calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales, pues lo contrarioimportaría dejar librado al resorte de éstos la determinación de la competencia originaria del Tribunal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Al no aparecer el estado local como titular de la relación jurídica en que se sustentala pretensión, no cabe tenerlo como parte sustancial en lalitis, pues si bien la actora interpuso la acción nominalmente contra la Provincia de Río Negro, no lo hizo en forma sustancial, pues sólo pretende tutela respecto de la Lotería para Obras Sociales local, entidad autárquica que actúa en la órbita del Ministerio de Economía, quien emitió y aplicó las resoluciones que impugna y de las cuales se agravia, perono alegó haber sido afectada por acto u omisión alguno por parte de la Provincia de Río Negro.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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María Ester Ormeño, quien denuncia tener su domicilio en la Provincia de Río Negro, promovió acción de amparo, ante el Juzgado Federal de Viedma, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986, contra dicho Estado local (Lotería de Río Negro), a fin de obtener que se le restituya la totalidad de los dólares estadounidenses que en concepto de depósito en garantía habían sido requeridos por la demandada como condición para otorgarle la licencia de Agente Oficial de Lotería de Río Negro, y/ola suma equivalente en pesos.
Indicó que, al momento de finalizar el vínculo jurídico con la demandada, mediante las resoluciones 30/02-1 "L" y 104/04, ésta le devolvió el depósito en garantía, pero "pesificado" a una equivalencia de 1 $ (un peso) = 1 U$S (un dólar), con fundamento en las leyes nacionales sobre emergencia pública.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3688
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