Por ello, se resuelve: Dedarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARcIBay.
Nombre dela actora: Hugo Roberto Herrlein. Letrados apoderados: Dres. Norberto Hernán Chichizola, Daniel Alejandro Galizzi y Patricia Lorena del Prado.
Nombre de los demandados: Provincia de Entre Ríos. Fiscal adjunta de la Fiscalía de Estado. Dra. Rosa Alvez Penheiro de Acebal.
Estado Nacional — Poder Ejecutivo Dr. Norberto Ramón Marani.
Banco Central de la República Argentina. Letrado apoderado: Dr. Alberto José Cúneo.
Ministerio Público: Fiscalía ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná. Fiscal Dr.Mario Osvaldo Silva.
MARIA ESTER ORMEÑO v. PROVINCIA e RIO NEGRO
LOTERIA DE La PROVINCIA e RIO NEGRO)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Cabe reconocer la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en la instancia originaria de la Corte Suprema, siempre que se verifiquen las hipótesis que la surtan (art. 117 dela Constitución Nacional) porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos cont emplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
A fin de que proceda la instancia originaria dela Corte, según los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional, reglamentados por el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58, es preciso que la provincia participe tanto en forma nominal -ya sea comoactora, demandada o tercero— como sustancialmente en el pleito, osea, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3687
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