Constitución Nacional y avasalla el principio de división de poderes que hace a la esencia del régimen representativo y republicano de gobierno al que deben ajustarse todas las constituciones provinciales, según el art. 5° de la Ley Fundamental, que lesimpone expresamente el deber de asegurar la administración de justicia, esto es, respetar los poderes constituidos y preservar la independencia del Poder Judicial.
Resaltan, asimismo que, al no haber sido designadas ni confirmadas en sus cargos por el Interventor Federal, no les resulta aplicable el art. 14 de la Constitución provincial, que sirve de fundamento al decreto 16/05 que impugnan, resultando así ilegítimas y arbitrarias las cesantías dispuestas.
Afirman que no pueden ser separadas de sus cargos durante la vigencia de sus mandatos, a no ser que sean debidamente removidas por las causales y el procedimiento previsto en el art. 53 de la Constitución Nacional y en los arts. 167, 175 y 176 de la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero.
A fs. 102, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— Ante todo, es dable recordar que no basta que una Provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc.1°, del decreto-ley 1285/58, ya que resulta necesario, además, que la materia en examen sea de manifiesto carácter federal (Fallos: 97:177 ; 115:167 ; 311:1588 ; 315:448 ), o de naturaleza civil, en cuyo caso es esencial la distinta vecindad de la contraria (v.
Fallos: 1:485 ; 310:1074 ; 313:1217 ; 314:240 ), quedando excluidas aquéllas causas que se vinculan con el derecho público local .
A mi modo de ver, esta última circunstancia es la que se presenta en el sub lite, toda vez que el pleito no es exclusivamente federal, tal comolo requiere una antiguajurisprudencia de la Corte para que proceda su competencia originaria (doctrina de Fallos: 176:315 ; 311:1588 , entre otros), dado que, si bien de los términos de la demanda se desprende que las actoras cuestionan un decreto local por resultar
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3492
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3492
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 646 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos