la Provincia del Neuquén (Subsecretaría de Acción Social) anteel Juzgado Federal de Primera Instancia de Neuquén. Con fundamento en los arts. 509, 622 y concordantes del Código Civil, y el art. 474 y concordantes del Código de Comercio, la actora busca obtener el pago de ocho facturas emitidas a su favor (v. fs. 6/13). Ello, como consecuencia de la deuda contraída por la demandada respecto de la cuenta corriente abierta a su nombre para el servicio puerta a puerta efectuado por la actora, durante los períodos comprendidos entrejuliode 1995 y noviembre de 1996. La suma reclamada es de cuatro mil quinientos ochenta y tres pesos con treinta y dos centavos ($ 4.583,32), con más sus intereses y costas.
As. 23, el juez interviniente se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión de la causa al juzgado provincial que por turno correspondiera en razón de la materia.
En desacuerdo con esa decisión, el fiscal federal y la actora interpusieron sendos recursos de apelación (v. fs. 30 y 31, respectivamente).
A fs. 48, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca revocó la resolución apelada por entender que la causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte.
||. A fs. 86 se presenta la Provincia del Neuquén y se allana al pago del monto reclamado por ENCOTESA en concepto de capital —$ 4.583,32— con más los intereses correspondientes, según resulte de la liquidación que sdiicita se ordene. Afirma que el allanamiento es real, incondicional, oportuno, total y efectivo. Con relación a las costas, pide que se distribuyan por su orden e invoca a ese fin el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y el decreto 1204/01, en tanto ENCOTESA es una entidad nacional en liquidación (v.
fs. 86/87 y 119 vta.).
Considerando:
1°) Queel presente juicio es de competencia originaria dela Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3485
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