DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR
PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° y 2° del voto de la mayoría.
3) Que habida cuenta del allanamiento formulado corresponde dictar sentencia sin más trámite y hacer lugar a la demanda. En consecuencia el Estado provincial deberá pagar la suma de cuatro mil quinientos ochenta y tres pesos con treinta y dos centavos ($ 4.583,32), con más los intereses, los que serán calculados a partir del vencimiento de cada factura (Fallos: 317:1921 ; D.536.XXXV. "Diprom S.A.C.I.F.
el. c/ Río Negro, Provincia des/ ordinario", pronunciamiento del 24 de abril de 2001, entreotros), y hasta el efectivo pago a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (conf. causa S.457. XXXIV. "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", disidencia de los jueces Belluscio, Petracchi y Vázquez, sentencia del 19 de agosto de 2004).
4) Que las costas del juicio deben ser impuestas a la demandada al noverificarse en autos los extremos contemplados en el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En consecuencia no existe mérito para apartarse del principio general que lasimponeala vencida, según lo establece el art. 68 de ese cuerpo legal, toda vez que el incumplimiento de la obligación asumida oportunamente por la demandada hizo necesaria la interposición de la demanda (ver D.536.XXXV. "Diprom S.A.C.I.F. e |. d/ Río Negro, Provincia de s/ ordinario", antes citado y C.264.XXXIX. "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente d/ Misiones, Provincia de s/ ejecución", pronunciamiento del 9 de marzo de 2004). Asimismo, con respecto al alcance del decreto 1204/01, invocado por la demandada, baste decir que no se cumplen, en el caso, los presupuestos requeridos en su art. 1°, dado que ENCOTESA noresulta identificable con el Estado Nacional.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la demanda seguida por ENCOTESA contra la Provincia del Neuquén, condenánddla a pagar, dentro del plazo de treinta días la suma de cuatro mil quinientos ochen
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3487
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