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Fallos: 328:3490 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquellas.

El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve alos jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versan, en losustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial, es decir, quese trate previamente en jurisdicción local la contradicción existente entre sus propias normas, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquellas.

La jurisdicción originaria de la Corte Suprema es improcedente cuando seincluyen cuestiones que —como la declaración en comisión de magistrados provinciales— son de índole local y de competencia de los poderes provinciales.

—De los precedentes "Tulián" y "Yoma", a los que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquellas.

Cuando se ar guye que un actoes contrario a leyes provinciales y nacionales debe irse primeramente antelos estrados de la justicia provincial y, en su caso, llegar ala Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48.

—De los precedentes "Tulián" y "Yoma", a los que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquellas.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la impugnación constitucional del decreto 16/02 de Santiago del Estero, si su tratamiento y decisión exige como paso previo interpretar el art. 14 de la Constitución provincial, afin de encuadrar alas demandantes en la situación que contempla el decreto; o en cambio y como se concluye en la demanda, su manifiesta ajenidad con respecto a la condición de las peticionarias, para estructurar, sólo a partir de ello, el desarrollo argumental que formulan acerca del patente desconocimiento de normas de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3490

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