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Fallos: 328:3491 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquellas.

La incompetencia originaria de la CorteSuprema cuando se trata de puntos r egidos por el derecho público provincial, preserva la autonomía de los estados locales al reservar a sus jueces el ejercicio de la atribución no delegada de resolver dichas causas; y —puesta en cuestión en procesos de aquella naturaleza la supremacía de la Ley Fundamental y de las leyes dictadas en su consecuencia— permitelaintervención del Tribunal en la instancia del art. 14 de laley 48, reglamentario del art. 31 de la Constitución Nacional, a fin de ejercer como titular del Departamento Judicial del Gobierno Nacional la que ha considerado como su función más eminente de ser el intérprete final de la Ley Suprema (Voto del Dr.

Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

|sabel Lindow de Anguio, Clara Mary Gamietea de Saavedra, Blanca Azucena de María Ramos, invocando su condición de jueces y Beatriz Alicia Molina de Isac Villagra, en la de defensora de pobres, menores, ausentes e incapaces, todas de la Provincia de Santiago del Estero, designadas por el Consejo de la Magistratura provincial conforme alas pautas y mecanismos que establece la Constitución local, con anterioridad a la sanción de la ley 25.881, que declaró la Intervención Federal ala Provincia, promueven acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Santiago del Estero, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del decreto local 16, dictado el 23 de marzo de 2005 por el nuevo Gobernador electo (v. fs. 53 bis vta.).

Locuestionan, en cuanto dispone el cese automático en el ejercicio de sus funciones de todos los miembros del Superior Tribunal de Justicia, Magistrados y Funcionarios delos Tribunalesinferiores y miembros del Ministerio Público (art. 1°), entre los que se encuentran las actoras, que no fueron removidas durantela Intervención Federal pese a estar "en comisión", lo cual viola en forma directa —a su entender, la garantía de la inamovilidad de los jueces prevista en el art. 110 de la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3491 
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