328 ria; ||. Previo a proveer lo denás pedido deberá agregarse a este proceso la prueba documental individualizada a fs. 39 vta. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría y efectúese la remisión ordenada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
Demanda interpuesta por la Confederación General del Trabajo (C.G.T.) —Consejo Directivo de la C.G.T. Regional Santiago del Estero.
Profesional interviniente (sólo la actora está presentada en autos): Dr. Angel Nassif.
ESTADO MAYOR GENERAL ve. EJERCITO v. PROVINCIA ve LA RIOJA
CUESTION ABSTRACTA.
Corresponde declarar abstracta la cuestión si, con base en el decreto 179/05 y en la ley 7818 la Provincia de La Rioja derogó la legislación cuya declaración de inconstitucionalidad constituye el objeto del proceso, por lo que el pleito carece de objeto actual y ello obsta a cualquier consideración de la Corte Suprema.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que afs. 110/115 la Provincia de La Rioja contesta demanda, denuncia que el Poder Ejecutivo local ha dictado el decreto 179/05, mediante el cual se der ogaron las leyes 6803 y 6839, y solicita en consecuencia que se dedare abstracta la pretensión de la actora; asimismo pide que las costas del juicio sean distribuidas por su orden en
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3482
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3482¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 636 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
