Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3483 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

mérito a lo dispuesto en el decreto nacional 1204/01. A fs. 117/122 comunica la sanción delaley 7818, queratificó el decreto antes mencionado. Corrido el traslado pertinente, el Estado Nacional se expresa a fs. 125 en sentido concorde tanto en lo que atañe a la extinción del proceso como a la distribución de los gastos causídi cos.

2) Que, en efecto, con base en el decreto 179/05 y en la ley 7818 1a demandada derogó la legislación cuya declaración de inconstitucionalidad constituye el objeto del proceso, por lo que este pleito carece de objeto actual y ello obsta a cualquier consideración de la Corte en la medida en que le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos (Fallos: 322:1436 , entre muchos otros).

3) Que resulta aplicable el decreto 1204/01 antes recordado, ya que las partes contrarias en esta causa han sido una provincia y el Estado Nacional.

Por ello, se resuelve: Declarar abstracta la cuestión, planteada.

Lascostas se distribuyen por su orden. Notifíquese, y oportunamente, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso interpuesto por la actora, doctor es Sandra Puchernau y Patricio José Iroteo Clucellas. Por la demandada, doctores César Luis Alberto Garay y Alberto Silvestre Ferrari.


ENCOTESA v. PROVINCIA ve. NEUQUEN
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

Habida cuenta del allanamiento formulado, corresponde hacer lugar ala demanda iniciada por ENCOTESA por el pago de una suma de dinero que dice deberle la Provincia del Neuquén, la que reconoció la deuda, con más los intereses, que serán calculados a partir del vencimiento de cada factura, y hasta el efectivo pagoalatasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central dela República Argentina.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3483

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 637 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos