En su escrito inicial relata que el gobierno de la provincia demandada es el principal causante del desastre ecológico que se está produciendo en esos espejos de agua, ya que en su territorio se encuentran radicadas todas las empresas que vuelcan sus residuos industriales sin tratamiento a los cauces de los afluentes que forman el lago. Según manifiesta, no obstante esa situación, la provincia no ha ejercido ni ejerce "su poder de pdlicía ambiental que le compete", y así permite que prosiga la alteración dañosa del ecosistema. Por otro lado, el mismo Estado provincial arroja a los afluentes, según denuncia, líquidos cloacales generados en las zonas urbanas.
Manifiesta que dirige también su reclamo contra el Estado Nacional por cuanto no arbitra los medios que le otorga la legislación vigente para hacer efectivo el resguardo delazona, función que le es, según expone, directamente obligatoria e imperativa.
2) Que afs. 52 el juez federal de Santiago del Estero se declaró incompetente y resolvió remitir el expediente a este Tribunal.
3) Que la competencia originaria de esta Corte, prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional y reglamentada en el art. 24 inc. 1° del decreto-ley 1285/58, procede, en principio, cuando una provincia es demandada, si la pretensión deducida se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en tratados con las naciones extranjeras o en leyes nacionales, detal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos:
323:1716 ; 324:3972 ; 326:3351 , entre muchos otros).
4°) Quetal hipótesis se presenta en el caso, en el que se encuentra demandada una provincia, toda vez que la recomposición redamada por la actora se relaciona con el daño a recursos ambientales interjurisdiccionales, lo que indica la naturaleza federal de la cuestión debatida, teniendo en cuenta queel art. 7° delaley 25.675 de política ambiental nacional establece que en los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientalesinterjurisdiccionales, la competencia será federal (conf. Competencia N° 156.XL "Fundación Medam d/ Estado Nacional Argentino y otro s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 21 de septiembre de 2004).
Por ello, se resuelve: |. Declarar la competencia del Tribunal para entender en las presentes actuaciones por vía de su instancia origina
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3481
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