DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24, y el Juzgado de Garantías N ° 1 del departamentojudicial de La MatanZa, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por denuncia de José Peón Mira, en su carácter de vendedor y asesor de seguros de la firma "L auro Asesores S.R.L".
En ella refiere que entre noviembre de 2003 y enero de 2004, Ruben Darío Moloñe habría presentado en la "Asociación Cultural Alemana" de Moreno, y en el colegio "Parroquial San Juan Bautista de la Obra Don Bosco" de Isidro Casanova, dos certificados de cobertura, correspondientes al vehículo marca "Scania" dominio RWO-565 —supuestamente asegurado en la "Compañía Protección Mutual de Seguros"— que resultarían apócrifos (vid. fs. 11/19, 27 y 42).
El magistrado nacional declinó su competencia a favor delos tribunales de Mercedes y La Matanza —respectivamente— con base en que la presentación de esos documentos, habría tenido lugar en las mencionadas localidades bonaer enses (fs. 46/48).
El juez local —con jurisdicción en Isidro Casanova-— rechazótal atribución al considerarla prematura, pues entendió que no se hallaba acreditado el lugar de su confección (fs. 59).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y, con la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 61).
Es doctrina del Tribunal que son competentes para conocer de las causas por la falsificación de los instrumentos privados, los jueces con jurisdicción en el lugar en que éstos hubiesen sido usados, pues allí cabe considerar consumadoel delito (Fallos: 295:394 ; 300:112 ; 306:178 ; 307:452 ; 315:1737 ; 321:1475 y 323:1527 y 1804, entreotros, y Competencia N ° 1555; L. XXXVI 1, "Bello Nombrard, Gonzalo Javier y Renedo, Sabrina Giselle s/ estafa", resuelta el 16 de octubre de 2001).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3311
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