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Fallos: 328:3310 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 rechazada por el magistrado local, quien elevó directamente las actuaciones a la Corte para que dirima la contienda. Devuelto el incidente al juzgado nacional, de acuerdo a la providencia puesta por Secretaría el 15 de febrero último, éste insistió en su criterio.

Habida cuenta que según doctrina de V.E. la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (Fallos: 229:853 ; 253:432 , 265:323 y 310:2156 ), y toda vez que de las constancias del expediente surge que el hecho habría ocurrido en su domicilio, sito en territorio provincial, opino que corresponde al magistrado local conocer en esta causa. Buenos Aires, 2 de mayo de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 2005 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidenteel Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Correccional N ° 12.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.


JOSE PEON MIRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Falsificación de documentos.

Son competentes para conocer de las causas por la falsificación de los instrumentos privados, los jueces con jurisdicción en el lugar en que éstos hubiesen sido usados, pues allí cabe considerar consumado el delito.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3310

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