328 lar del menor, la elección debe hacerse ponderando cuál de ellos se halla en mejores condiciones de alcanzar la protección integral de sus derechos (Fallos: 315:752 ; 322:328 ; 323:2388 ).
En ese contexto, y en atención a que de los informes agregados surge que la inconducta del joven podría atribuirse a su entorno familiar (ver fs. 34/35, 148/149, 182/184 y 205/207), estimo que debe dirimirse este conflicto declarando la competencia del tribunal provincial, en cuya jurisdicción se domicilia el grupo familiar y que por conocer con anterioridad su situación personal contaría con mayores antecedentes sobre su evolución, circunstancias que le permitirán brindarle una asistencia más eficaz (Fallos: 315:752 ; 323:2021 y 326:86 ).
Por otra parte, entiendo que la solución propuesta es la que mejor se compadece con la finalidad tuitiva de la "Convención sobre los Derechos del Niño", que dispone atender el "superior interés de niño" en todas las medidas a tomar concernientesa ellos (artículo 3° del convenio citado y artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional).
Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde declarar la competencia del Tribunal de Menores N ° 3 de La Matanza.
Buenos Aires, 4 de marzo de 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 2005 Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Menores N ° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Morón, con asiento en la provincia mencionada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco —
RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3308
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