En dicho contexto, cabe señalar que conforme surge de autos el señor Fernando Morales Dischereit promovió acción de guarda provisoria, régimen de visitas y restitución de menor contra la señora Sofía Diez Zavaleta, con quien refiere convivió desde el año 2001 y de cuya relación nació en el 2003 E. M. D., actuaciones que quedaron radicadas ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N ° 2 de Neuquén, el día 28 de septiembre de 2004, previa denuncia judicial efectuada el día anterior, fecha en que se ausentara la madre junto con la menor del domicilio en queresidían, situado en la calle Sar gento Cabral 145 de la ciudad de Neuquén, conforme surge de los documentos de identidad dela menor y de su madre —v. fs. 1,2, 3,4, y 83-.
A fojas 7 el Magistrado interviniente se declaró competente, tuvo por iniciado el trámite de guarda provisoria, dispuso el traslado de la demanda y la citación a la madre.
Sostiene el actor que la pareja comenzó con desavenencias, por lo que se encontraban acordando la separación, el régimen de visitas y dealimentos, cuando en forma sorpresiva el 27 de septiembre de 2003, la señora Diez se retiró del hogar llevándose a la niña, sin consentimiento de su padre, ni autorización judicial, conjuntamente con la abuela materna que se encontraba de visitas, alojada en un hotel de la ciudad, donde le informaron que la citada se había retirado del hospedaje, por lo que dedujo como posible paradero de su hija el domiciliodela familia materna sitoen la dudad de Salta de donde es oriunda la señora Diez Zavaleta.
Citada la accionada, solicitó al Magistrado se inhibiera de entender por resultar a su criterio incompetente por el domicilio de la menor, acompañando a tal fin certificado de residencia de E. en la ciudad de Salta (v. fs. 10 y 11), y certificado médico por enfermedad que le impedían concurrir a la audiencia señalada (v. fs. 29). Asimismo a fojas 34/37 acreditó haber iniciado juicio por tenencia de hijo ante los Tribunales de Salta (05/10/04), denunciando la conexidad de las causas y solicitando su urgenteremisión a dicha localidad, ellosin perjuicio de reconocer que hasta el 27 de septiembr e de 2004 convivió con el accionante y la menor en la ciudad de Neuquén —v. fs. 34/37—.
Cabe señalar asimismo, que el actor efectuó de inicio —frenteala ausencia de la niña y su madre- denuncia judicial ante la Comisaría Departamental Primera de la Ciudad de Neuquén por desaparición de personas y averiguación de su paradero, fundando su reclamo en lo normado en los artículos 1° y 2° de la Ley 24.270 -+mpedimento de
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3316
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3316
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 470 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos