En ese sentido, surge tanto de las manifestaciones del propio denunciante (fs. 11/19), cuanto de la nota de fs. 8 y de la declaración testifical de Ricardo Abel Cobos — epresentante del colegio parroquial San Juan Bautista de aquella localidad provincial (fs. 37/38)- que la póliza de seguro presuntamente espuria, habría sido presentada por Rubén Darío Moloñe en ocasión de suscribir un contrato con esa institución por la realización de un viaje pastoral ala costa atlántica.
En tales condiciones, y habida cuenta que el juez local no cuestiona que el documento haya sido utilizado en su ámbitoterritorial (vid.
fs. 59 vta.), opino que debe declararse su competencia para conocer del hecho que motivó la presente contienda. Buenos Aires, 29 de abril de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 2005 Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidenteel Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado Nacional en loCriminal de Instrucción N ° 24.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
HILDA NORMA GODOY DE ANCARANI y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Si existecoincidencia entre los magistrados intervinientes acerca de que los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) asignados a las asociaciones denunciadas fueron
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3312
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