Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 21, sin numerar).
Sin perjuicio de las escasas constancias incorporadas al incidente, advierto que existe coincidencia entre los magistrados intervinientes acerca de que los ATN asignados a las asociaciones denunciadas fueron transferidos a la provincia de Buenos Aires. Asimismo, observo que tampoco existe discrepancia sobre la circunstancia de que aquéllas tienen su sede en la ciudad de Mar del Plata.
En tales condiciones, y de conformidad con la doctrina de Fallos:
322:203 y Competencia N° 705, XXXVIII in re "Ancarani, Norma s/ plantea inhibitoria" resuelta el 12 de diciembre de 2002, opino que corresponde al juzgado local conocer en la causa, por cuanto en su jurisdicción se habrían desplegado las presuntas maniobras defraudatorias en perjuicio de las rentas bonaerenses (Fallos: 326:2945 ).
Buenos Aires, 31 demarzo de 2005. Luis Santiago Gonzál ez Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 2005 Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidenteel Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá.
Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco —
RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3314
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