FERNANDO MORALES DISCHEREIT v. SOFIA DIEZZAVALETA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Tenencia de hijos.
Corresponde al magistrado que previno y donde se domiciliaran las partes y la menor al momento del inicio de las actuaciones, proseguir entendiendo en los actuaciones de tenencia, por resultar además la jurisdicción donde tramita actualmente la causa penal incoada por el progenitor contra la madre dela niña, como modo de concentrar en un mismo ámbito cuestiones análogas a fin de evitar se dicten pronunciamientos contradictorios que afecten el inter és superior de la menor.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Tanto el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 2, Circunscripción |, del Departamento Judicial de la Provincia del Neuquén, como el Magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia N° 1, del Distrito Judicial Centro, de la Provincia de Salta, se declararon competentes para entender en estas actuaciones de tenencia de hijos (v. fs. 103/104 y 160/167, y 177).
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto positivo de competencia, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7", del decreto ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos en conflicto.
— II Debo indicar, en primer término, que, como lo ha sostenido reiteradamente V.E. en casos análogos, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento del pedido (Fallos: 306:368 ; 312:808 , entre otros).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3315
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