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Fallos: 321:1475 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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vuélvase al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo fallo.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINf: O'Connor — Carlos S. FAYr — AucusTto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo
A. BosserT — ADOoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

JORGE PEDRO GONZALEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

Son competentes para conocer acerca de la falsificación de instrumentos privados los jueces con jurisdicción en el lugar en que los documentos fueron usados. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

Si la resolución de cuyas firmas se cuestiona la autenticidad fue dictada en la Capital Federal pero tuvo por finalidad la suspensión de las elecciones partidarias internas que debían realizarse en un distrito de la Provincia de Buenos Aires, lo cual efectivamente ocurrió, corresponde que continúe investigando el magistrado provincial.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: .

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 22 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia enla causa instruida con motivo del des

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1475

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