328 lite, y ello afecta las garantías judiciales del imputado (doctrina de Fallos: 324:4123 , considerando 5 ).
En efecto, más allá de que en los precedentes "Rizzo" y "Panceira" —en los que el a quo sustenta su resolución— la vía casatoria no había sido intentada por el recurrente, la línea jurisprudencial trazada a partir de "Giroldi" ha destacado el carácter de "tribunal intermedio" de la Cámara Nacional de Casación Penal para la protección judicial dela Constitución Nacional (Fallos: 318:514 y 319:585 ), que constituye el modo de preservar el singular carácter de la actuación de V.E., sea porque ante ella pueden encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sea porque el objeto a revisar por ésta ya sería un producto más elaborado (con cita de Fallos: 308:490 , considerandos5 ).
Tal esla doctrina de la que no cabe apartarse en este caso, pues en fallos recientes, en los que se verifican circunstancias sustancialmente análogas, el Tribunal estableció, con la disidencia de sólo dos de sus miembros, que la apelación extraordinaria interpuesta contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones no se dirige contra la sentencia del tribunal superior dela causa (in re"Piana, Enrique José s/ incidente de excarcelación", autos P. 340, L. XL, y "Bertolotto, Miguel Angel José s/ excarcelación", autos B. 1122, L. XXXIX, del 8 de junio y 27 de mayo de este año, respectivamente; ver asimismo, lo resuelto in re"Nicolaides, Cristino s/ incidente de excarcelación", autos N.473, L.
XXXVII —Fallos: 327:496 - y "Harguindeguy, Eduardo Albano y otros s/ sustracción de menores —incidente de excarcelación de Emilio Eduardo Massera—, autos H. 101, L. XXXVII —Fallos: 327:619 -, del 16 y 23 de marzo pasados, respectivamente).
En tales condiciones, la negativa del a quo a revisar las cuestiones planteadas por el agraviado carece de todo fundamento, en tanto los esgrimidos no se adecuan a las circunstancias y la doctrina aplicable al sub lite, eimportan el cercenamiento indebido del derecho del recurrente a obtener la revisión judicial de la decisión que considera adversa.
Máxime si se atiende que las alegaciones sobre el fondo del asunto, se centran, principalmente, en la violación de garantías constitucionales por irregularidades en el procedimiento por el cual se dictóel auto impugnado.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:336
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