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Fallos: 328:335 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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la doctrina sentada en "Giroldi" (Fallos: 318:514 ) por la prevalencia de la libertad individual sobre las cuestiones formales, sin que ello haya implicado la variación de aquella línea directriz; y en este caso, a diferencia de esas excepciones, el imputado se encuentra en libertad.

Con sustento en que podrían hallarse en juego pr eceptos constitucionales que regulan el debido proceso y normas que establecen la competencia de esa cámara, y en que reúne los requisitos exigidos por los artículos 14 y 15 de la ley 48, el a quo concedió el remedio federal intentado, considerando asimismo la situación de desconcierto acerca de cuál es el tribunal superior de la causa del que debe emanar el pronunciamiento equiparable a definitivo en materia de libertad personal.

— 1 En mi opinión, estamos ante un remedio federal que resulta for malmente procedente, pues se dirige contra una resolución emanada del tribunal superior de la causa, que puede equipararse a sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, en tanto implicaría la restricción de la libertad ambulatoria del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que exigetutela inmediata, según la doctrina establecida por V.E. (Fallos:

280:297 ; 290:393 ; 307:359 ; 308:1631 ; 310:1835 ; 311:358 ; 314:791 , entreotros).

Y si bien ello no basta para allanar el acceso a la instancia federal extraordinaria, la apelante cuestiona, con base en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, que la decisión del a quo importa la restricción de la vía escogida para la revisión de la cuestión federal que plantea, con menoscabo de los principios de inocencia, defensa en juicio, debido proceso y el derecho a permanecer en libertad durante el proceso, todos amparados por la Constitución Nacional.

Al respecto cabe agregar que sin perjuicio de que los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de derecho procesal, como lo son los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, en mi opinión, corresponde hacer excepción a tal principio cuando, como en el caso, la solución adoptada se aparta de la doctrina aplicable al sub

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-335

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