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Fallos: 328:3289 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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una oportunidad ulterior a la de su inter posición, esto es, para fundar el remedio, ya en esta instancia (Fallos: 316:1853 ).

7) Que, por las razones queindica el señor Procurador General de la Nación sustituto, las circunstancias del sub lite difieren sustancialmente con las de Fallos: 101:298 . Y tampoco rige el "derecho al recurso" consagrado para "sentencias condenatorias".

Por todo lo expuesto, de conformidad en lo concordante con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación sustituto, el Tribunal resuelve: Desestimar este recurso de hecho por apelación ordinaria denegada (art. 285, párrafos 1° y 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) —
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M.
ARGIBAY.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que las especiales circunstancias del caso hacen aplicable la doctrina elaborada por esta Corte según la cual la negligencia del abogado defensor no puede acarrearle perjuicios al imputado, ni se puede sancionar la falta del defensor en cabeza del defendido (conf. Fallos:

296:591 ; 302:1669 ; 303:1929 ; 314:1909 y, especialmente, 315:1043 —voto de la mayoría y disidencia del juez Petracchi—, entre otros).

Por ello, se hace lugar ala queja y se concede el recurso ordinario de apelación de fs. 438/446. Hágase saber y agréguesela queja al principal. Notifíquese a la defensa de Ceber Ayala para que dentro del término de diez días presente un memorial que dé fundamento al recurso concedido.


E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3289

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