Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3290 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...



ANTONIO BOGGIANO


EXCUSACION.
Por motivos graves de delicadeza y de decoro los Ministros de la Corte Suprema se excusan de intervenir en todos los asuntos vinculados con el juicio político del Dr. Antonio Boggiano (art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), por lo que por secretaría deberá procederse a la integración del Tribunal según lo previsto en el art. 22, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que por motivos graves de delicadeza y de decoro, losinfrascriptos se excusan de intervenir en todos los asuntos vinculados con el juicio político del señor Ministro doctor Antonio Boggiano (art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), por lo que por secretaría deberá procederse a la integración del Tribunal según lo previsto en el art. 22, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.

FAYT — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON

DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
HORACIO CHAVEZ v OTROS v. MINISTERIO DE ECONOMIA y Otro RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Corresponde rechazar la prórroga solicitada antela intimación para acreditar la efectivización del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debido a la falta de presentación en término de la constan

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

159

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3290

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 444 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos