Que en este último concepto y sin entrar al examen del ar tículo recordado del Código Civil y de sus correlativos, existe en perjuicio del recurrente, una decisión contraria ul dere cho por él invocado en los términos del artículo 2, inciso ? de la ley n° 48.
Por estos fundamentos, y de conformidad con lo pedido por el señor Procurrdor General, se revocn la sentencia apelada de fs. 181, debiendo remitirse Ia cansa ú la Cámara Federal, para que resumiendo la jurisdicción de que se ha desprendide, conozea y decida sobre el fondo del asunto, con arreglo ú la ley de Procedimientos en su art. 13. Notifíquese con el original y repónganse los sellos, Octavio Busor —Nicasor G. DEL Sonar. — M. P. Danacr. — A.
DBenmeso,
CAUSA XXI
Criminal, contre don Muriano Córdobt, por robo; reenrso de revisión Sumario. —1° Con arrezdo á la doctrina que informan los ar= tículos 690 y 692 del Código de Procedimientos en lo Criminal, debe estimarse bien concedido el recurso de apelación en una enusa criminal, aun cuando no aparezca que se haya deducido en tiempo hábil,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:298
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