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Fallos: 328:3285 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminales.

Corresponde conceder el recurso ordinario de apelación contra la sentencia por la cual se concedió la extradición, interpuesto una vez vencido el plazo legal, ya que la negligencia del abogado defensor no puede acarrearle perjuicios al imputado, ni se puede sancionar la falta del defensor en cabeza del defendido (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La defensa de Ceber Ayala, se presenta en queja ante V.E. antela denegatoria del recurso ordinario de apelación interpuesto contra la sentencia por la cual se concedió la extradición al nombrado.

El referido recurso fue rechazado por extemporáneo, toda vez que fue interpuesto vencido el plazo legal.

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En el memorial, la defensa refiere que planteó el recurso en forma extemporánea porque interpretó que correspondía aplicar el plazo previsto en el Código Procesal Penal de la Nación para el recurso de casación. Llegó a esta conclusión, dice, porque las normas queregulan el recurso ordinario de apelación ante la Corte —previsto como medio recursivo por el artículo 33 de la ley 24.767-— hacen referencia a las "causas civiles" y omiten toda consider ación sobre el recurso en materia penal. Menciona, también, que consultó sobre los plazos a un funcionario del juzgado interviniente quien no supo responderle.

Alega que rechazar el recurso de apelación por el sólo vencimiento del plazo legal atentaría contra el derecho del imputado a la doble instancia en materia penal, prevista en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

— II En mi opinión, la petición de la defensa resulta impertinente.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3285

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