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Fallos: 296:591 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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El primero de ellos aparece deducido en interés de los letrados de la parte actora, doctores Néstor O. Peña y Juan Carlos Boni, quienes se agravian de las regulaciones practicadas en su favor por haberse tomado en cuenta a tales efectos sólo el capital consignado en la sentencia definitiva y no el monto de la liquidación final que resulte una vez cumplida la actualización de los créditos de los actores ordenados por el a quo con base en el art. 301 del régimen laboral aprobado por ley 20.744.

A mi modo de ver, la apelación de aquellos profesionales no es eficaz para habilitar la instancia extraordinaria porque, en primer lugar, es ajeno a ella lo concerniente a la determinación del monto del litigio así como la interpretación y aplicación de las normas arancelarias (Fallos:

270:444 ; 276:462 ; 279:387 y muchos otros).

En segundo lugar, cabe tener en cuenta que si bien en la presentación de fs. 2199 ante el a quo se invocaron en favor de los actores las normas relativas a la actualización de los créditos laborales, no se planteó a ese tribunal en la indicada oportunidad, ni en ninguna otra anterior a la sentencia de fs. 2215, la cuestión atinente a que las previsiones de aquellas normas debían proyectarse sobre la estimación de los honorarios, con lo cual resulta que por vía del recurso de fs. 2271/2272 se pretende someter a consideración de V.E. un problema no federal que, además, se omitió proponer a los jueces ordinarios. Y en cuanto se refiere a las lesiones constitucionales que los apelantes entienden configuradas la conclusión es similar, pues, por lo expresado, no media en el caso oportuno planteamiento de ellas que autorice su examen por la Corte en ejercicio de la jurisdicción excepcional que le acuerda el art. 14 de la ley 48.

También encuentro improcedente el recurso de fs, 2274/2981, traído en representación de los actores cuyas demandas fueron total o parcialmente rechazadas.

Aprecio, en efecto, que con dicho recurso se persigue la modifica ción por V. E. de lo decidido por el a quo sobre cuestiones de hecho y de derecho común que aparecen resueltas con fundamentación suficiente para excluir la tacha de arbitrariedad articulada, la cual, por otra parte, no cubre las discrepancias de los apelantes con el alcance asignado a manifestaciones efectuadas por la accionada en su escrito de contestación.

Es asimismo ineficaz para fundar esa impugnación la cita del art. 254 del régimen de contrato de trabajo aprobado por la ya mencionada ley

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-591

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