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Fallos: 328:3293 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Argentina —Poder Ejecutivo Nacional y Banco Central de la República Argentina—"), también lo es que con dicha presentación el apelante cumplió sólo parcialmente el mencionado requerimiento, puesto que omitió en esa oportunidad acompañar copia de la sentencia de primera instancia que también le había sido sdicitada.

3) Que tampocoel recurrente acompañóla copia faltante al realizar la presentación de fs. 18. En tales condiciones, y toda vez que de conformidad con reiterada doctrina de esta Corte, sólo el cumplimiento íntegro dela providencia que exige recaudos interrumpe el plazo de caducidad de la queja (Fallos: 312:1863 ; 313:621 , 1081; 314:127 y 569, entre muchos otros), corresponde mantener lo decidido a fs. 14.

Por ello, se resuelve desestimar el planteo formulado a fs. 18/18 vta. y estar a lo resuelto a fs. 14. Desglósense, por Mesa de Entradas, las copias obrantes a fs. 42/71 del expediente caratulado C.3612.XXXVIII "Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires c/ Nación Argentina —Poder Ejecutivo Nacional y Banco Central de la República Argentina— y agrégueselas a la presente causa, dejándose debida constancia en autos. Notifíquese.


AUGUSTO César BeLLUSCIO — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL

ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARGIBAY.

POLIAMERICAN S.A. v. RAMON ALBERTO MARTITEGUI

RECURSO DE REVOCATORIA.
Si, más allá del alcance que el recurrente procura asignarle, la presentación persigue un pedido de revisión y de asesor amiento con apoyo en argumentos de similar tenor a los vertidos en su anterior solicitud, que fue expresamente rechazada, por los mismos fundamentos alos allí proporcionados —que resultan suficientemente claros— corresponde desestimar el planteo y, a fin de que se abstenga de reiterar articulaciones manifiestamente inconducentes, cabe aplicar al presentante la sanción de apercibimiento (arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3293

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