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Fallos: 328:3288 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 Civil y Comercial de la Nación previsto, a juicio del recurrente, sólo para "causas civiles" (fs. 1/10).

2) Que este Tribunal hizo mérito, en anteriores decisiones, del vacío legal que existía bajo la vigencia del anterior Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372) respecto del procedimiento de los recursos ordinarios de apelación interpuestos en causas criminales, debido a la sucesión de leyes de organización de tribunales y reforma de los procedimientos que dejaron sin regulación expresa estos recursos (Fallos: 316:1853 y suscitas).

3) Queni la sanción de la ley 24.767 sobre cooperación penal internacional, ni el Código Procesal Penal dela Nación (art. 22 de la ley 23.984) ni la ley 24.050 sobre organización y competencia penal art. 6), suplieron aquella situación.

4°) Que, en consecuencia el plazo de interposición del recurso de apelación ordinario en materia de extradición se rige por el art. 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en función del art. 254, que lo fija en cinco días.

5°) Que la aplicación supletoria de este régimen general encuentrafundamento en los estándares reseñados en la jurisprudencia citada en el considerando 2° toda vez que ello no resulta contrario a la naturaleza del juicio penal ni es repugnante a las leyes de procedimiento que rigen el caso.

Por el contrario, el plazo antes citado es más amplio que el detres días que contempla el art. 450 del actual Código Procesal Penal de la Nación en el supuesto del recurso de apelación —en general— contra, entre otras, resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable, entre las cuales podría encuadrarse, por vía de hipótesis, la declaración de improcedencia de una extradición.

6) Que, en tales condiciones, no se advierten razones por las cuales una exégesis razonable de las normas en juego debiera aconsejar aplicar supletoriamente, según pretende el recurrente, el plazo mayor de diez días previsto para el recurso de casación, cuya naturaleza y alcance es distinto del previsto en el art. 33 de la ley 24.767. Máxime cuando un plazo de diez días está contemplado en la sustanciación del recurso ordinario de apelación en materia de extradición pero en

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3288

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