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Fallos: 304:865 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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FRANCISCO FRANQUELO
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

No cabe desconocer al legislador la facultad de dictar las normas que estime pertinentes, función que es propia y jurídicamente incuestionable, correspon» diendo al juez expedirse sobre su constitucionalidad, descalificando aquellas que estuvieran en pugna con preceptos constitucionales (1).


JUBILACION Y PENSION.
La incompatibilidad de la jubilación por edad avanzada con el goce de cualquier otra no resulta irrazonable, teniendo en mira el propósito de la ley de proteger a "aquellas personas, especialmente extranjeros, que han comenzado su actividad laboral a una edad que no les permite acreditar el extremo de antiguedad requerido para el logro de la jubilación ordinaria" —nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto—, de la ley 21.327 no siendo aplicables a normas que asignan beneficios excepcionales las reglas amplias de interpretación establecidas respecto de los sistemas jubilatorios comunes o normales, pues median razones de justicia que impiden evaluar ambos regimenes con las mismas pautas, resultando en consecuencia adecuado dilucidar la cuestión con un criterio estricto (2).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. :

El agravio a la igualdad sólo se configura si la desigualdad emana del texto mismo de la ley y no de la circunstancia de que las autoridades administrativas hayan otorgado el beneficio a otras personas que se habrían encontrado en las mismas condiciones que el apelante (3).


JORGE A, ROTENBERG
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La sentencia que revocó una resolución de la Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial es la definitiva del superior tribunal de la causa 1) 17 de junio.

2) Fallos: 302:363 .

3) Fallos: 300:236 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:865 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-865

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