sus leyes autoricen la prisión y el enjuiciamiento del reo", ha sido interpretado por esta Corte en el sentido de que es facultad de los tribunales del Estado al que se pide auxilio verificar la observancia de las formalidades "que hacen presumir la perpetración de un delito" (Fallos: 291:195 , considerando 4° con cita de Fallos: 106:20 , considerando 4 y doctrina de Fallos: 229:124 ).
A esosfines, los recaudos acompañados deben ser suficientes para comprobar adecuadamente los hechos que se imputan al requerido con relación a los delitos incriminados en las normas penales consideradas aplicables (Fallos: 291:195 citado, considerando 5°).
8°) Que como surge de los antecedentes acompañados se imputa a Arias Sartorelli, en su carácter de accionista y director del Banco Boliviano Americano S.A., haber intervenido en la formación de una filial en las Islas Caymán —el Banco Bdiviano Americano International Banking Corporation (en adelante BBA-IBC)- para, posteriormente, establecer una representación de esa entidad bancaria en la República de Bolivia bajo el nombre "Ribaldi S.R.L." (fs. 683/694 de la causa extranjera que en fotocopias corre por cuerda). Esta sociedad, transformada después en una anónima (fs. 695/706 del mismo expediente), si bien desde lo formal fue considerada como integrada con un capital accionario diferenciado de las anteriores (fs. 66/72, 76/77, 89/92, 94/100 de la misma causa), de hecho aparecía vinculada a aquellas instituciones bancarias en lo que respecta a su capital y a la toma de decisi ones societarias, al ser sus accionistas y directores interpósitas personas (fs. 624/627 de la misma causa). En cuanto a su objeto social, que incluía la representación de entidades bancarias extranjeras, en la práctica se extendió a operaciones pasivas de intermediación financiera ajenas a sus estatutos y a la autorización concedida por la Superintendencia de Entidades Financieras. Estas operaciones habrían sido llevadas a cabo a través de una serie de casas de cambio también vinculadas al mismo grupo económico, para de este modo obtener un beneficio o privilegio indebido en perjuicio de la economía nacional bdiviana y de los particulares (conf. fs. 65/72, 83/84, auto de instrucción de fs. 171/172 y 596/598, 377/383 y 405/406 del mismo expediente).
9) Que, en este sentido, habría llevado a cabo en la República de Bolivia —a nombre de distintas personas de existencia real eideal allí domiciliadas— operaciones de intermediación financiera tales comola
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3215
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