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Fallos: 328:3211 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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arregloaloprescripto por la Constitución Nacional, puesdelo contrario, se haría manifiesta la invasión del campo de las potestades propias de las demás autoridades de la Nación (conf. en lo pertinente, doctrina de Fallos: 311:2580 y sus citas).

33) Que corresponde analizar ahora el pedido desde la perspectiva del hecho nuevo denunciado por la parte a fs. 608/690. Al respecto, la Embajada de Bdlivia ha confirmado que, efectivamente, se ha dictado sentencia respecto de Arias Sartorelli en la causa que se seguía en su contra en ese país, así como también que el juiciotramitó en rebeldía.

34) Que por lotanto, nose encuentra controvertido que la condena criminal sobreviniente al requerimiento fue dictada in absentia. De acuerdo con la pacífica jurisprudencia de esta Corte en materia de cooperación internacional alos fines de extradición, puede concluirse que es práctica aceptada por nuestro país que el alcance que se ha querido asignar al compromiso de entrega excluye a quien ha sido condenado en contumacia, a menos que se otorgue la efectiva posibilidad dela celebración de un nuevo juicio en su presencia, con oportunidad de debida protección de sus derechos (Fallos: 319:2557 , a cuyos fundamentos y citas corresponde remitirse por razones de brevedad).

Tal doctrina se ajusta a los principios que emanan del art. 18 de la Constitución Nacional y de los consagrados en los tratados sobre derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional que se hallen en conformidad con los principios de derecho público establecidos en la Carta Magna (arts. 75, incs. 22 y 27). En efecto, de tales instrumentos surgen como derechos inalienables reconocidos a toda persona acusada de un delito, los de hallarse presente en el proceso, defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con éste (arts. 14 inc. 3 ap. d, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pdlíticos, y 8 inc. 2 aps. c y d, de la Convención Americana sobre Der echos Humanos).

35) Que tal como surge de las constancias del fallo aludido, el mismo día que se iniciaron las actuaciones, Arias Sartorelli viajó a nuestro país y fue dec arado rebelde tanto durante la instrucción del expediente que motivara el pedido de extradición, cuanto en su etapa plenaria (fs. 682 y 640, respectivamente), por lo que no ha sido oído en la causa.

36) Que conformetales antecedentes, la entrega de Arias Sartorelli se torna improcedente, pues ello importaría una violación de las ga

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3211

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