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Fallos: 328:3213 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por todo lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso de apelación ordinario interpuesto por la defensa, se revoca el fallo apelado y se deniega el pedido de extradición sdicitado por la República de Bolivia. Notifíquese y devuélvase.

CARLOS S. FAYT — JUAN CARLos MAQuEeDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE Notasco (en disidencia) — RicArDo Luis Lorenzetti (en disidencia) — CARMEN M. ArciBay (según su voto) — W. Gustavo MITCHELL.

VoTo DE LOS MINISTROS DOCTORES
DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1°) Que la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal concedió el recur so ordinario de apelación interpuesto por José Alberto Arias contra la sentencia que, al confirmar la dictada en la instancia anterior, hizo lugar a su extradición requerida por la República de Bdlivia, con fundamento en la orden de captura librada el 9 de agosto de 1995 por el juez a cargo del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz en la causa sustanciada contra el nombrado y otros, por la comisión de los delitos de falsedad ideol ógi ca, uso de instrumento falsificado, sociedades o asociaciones ficticias y estafa, cometidos entre 1988 y 1995, en infracción a los arts. 199, 203, 229 y 335 del Código Penal de la República de Bolivia (conf. fs. 94 vta./97 de esta causa y 993/995 de la causa principal extranjera que en fotocopia corre por cuerda). Asimismo, revocó lo resuelto respecto a la opción ejercida por Arias Sartorelli, con fundamento en su nacionalidad argentina, para ser juzgado por nuestros tribunales, a la que no hizo lugar.

2) Que, en esta instancia, la defensa presentó la memoria correspondiente sdicitando el rechazo del pedido de extradición y, a todo evento, el juzgamiento de su asistido en el país (fs. 567/588).

Por su parte, el señor Procurador General impetró que se confirmase la resolución apelada en todos sus términos (fs. 590/592).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3213

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