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Fallos: 328:3214 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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3) Quela investigación en curso en el país extranjero involucra una diversidad de hechos a los que se les asigna carácter delictual, cometidos en el transcurso de siete años —entre 1988 y 1995— en el marco de operaciones financieras llevadas a cabo por una serie de sociedades vinculadas radicadas en la República de Bolivia y en el extranjero. Se imputa responsabilidad penal a unos veintidós procesados (fs. 172 de las fotocopias que corren por cuerda) incluido Arias, a éste en su condición de directivo de parte de esas sociedades, por la realización de maniobras que habrían perjudicado a numerosas personas, de las cuales casi treinta aparecen individualizadas.

4°) Que, como cuestión previa, se advierte que en las resoluciones recaídas en lasinstancias anteriores, al considerar como un único hecho loque constituye una diversidad de acciones, se examinó de modo fr agmentarioy parcializado los recaudos a los que debía ajustarse el pedido, en condiciones tales que no sólo se desatendieron algunos de los agravios de la defensa conducentes para la solución del caso sino que, al mismo tiempo, se incurrió en afirmaciones dogmáticas desprovistas de apoyo en las constancias de la causa, al no demostrarse de qué modo cada una de las diversas conductas atribuidas a Arias Sartorelli se ajustaba a las condiciones de la entrega en los términos pactados por ambos estados signatarios.

5°) Que ello resultaba exigible toda vez que los hechos en los que se funda el requerimiento no sólo tienen significación jurídica a los fines de examinar si se configura el principio de "dobleincriminación", conforme con la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 315:575 , considerando 5; 317:1725 , considerando 7°) sino que, además, el sustrato fáctico por el que se hace lugar ala entrega será la medida de la habi litación para el juzgamiento en el extranjero, por aplicación del principio de especialidad consagrado en el art. 26, segundo párrafo, del Tratado de Montevideo de 1889, aplicable al caso.

6) Que el inc. 1° del art. 30 de ese instrumento internacional incluye, entre los requisitos a los que debe ajustarse el pedido en el supuesto de presuntos delincuentes, que el país reclamante adjunte copia legalizada dela ley penal aplicable a la infracción que lo motiva, del autode detención y demás antecedentes previstos en el inc. 3° del art. 19.

7) Que el estricto cumplimiento de este último precepto convencional, en cuanto exige la presentación de "los documentos que según

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3214 
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