significación jurídica a fin de determinar cuáles son los hechos de estafa tentados o cometidos durante el período en que estuvo vinculado al grupo económico. En este sentido, la documentación acompañada comprende, durante ese lapso, la realización de operaciones de intermediación financiera solamente en las cuentas corrientes 53.567 —en octubre de 1989- y 15.801 —en junio de 1991- (fs. 355/356 y 360/361, respectivamente), hechos por los que habrían resultado damnificados Arturo Aviles Ríos y Edwin Rocha y/o Cloris Cárdenas (fs. 366/372).
18) Que, en tales condiciones, la entrega debería circunscribirse a los hechos calificados, según la legislación penal argentina, como infracción a los arts. 301 (considerandos 11 y 16) y 172 —dos hechosconsiderandos 12 y 17) del Código Penal.
19) Que corresponde analizar ahora el pedido desde la perspectiva del hecho nuevo denunciado por la parte a fs. 608/690. Al respecto, la Embajada de Bdlivia ha confirmado que, efectivamente, se ha dictado sentencia respecto de Arias en la causa que se seguía en su contra en ese país, así como también que el juicio tramitó en rebeldía.
20) Que por lo tanto, nose encuentra controvertido que la condena criminal aplicada de manera sobreviniente al requerimiento fue dictada in absentia.
De acuerdo con la pacífica jurisprudencia de esta Corte en materia de cooperación internacional alos fines de extradición, puede concluirse que es práctica aceptada por nuestro país que el alcance que se ha querido asignar al compromiso de entrega excluye a quien ha sido condenado en contumacia, a menos que se otorgue la efectiva posibilidad de la celebración de un nuevojuicio en su presencia, con oportunidad de debida protección de sus derechos (Fallos: 319:2557 , a cuyos fundamentos y citas corresponde remitirse por razones de brevedad).
Tal doctrina se ajusta a los principios que emanan del art. 18 de la Constitución Nacional y de aquellos consagrados en los tratados sobre derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional que se hallen en conformidad con los principios de der echo público establ ecidos en la Carta Magna (arts. 75, inc. 22 y 27). En efecto, de tales instrumentos surgen como derechos inalienables reconocidos a toda persona acusada de un delito, los de hallarse presente en el proceso, defender se per sonal mente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con éste (arts. 14, inc. 3,
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3218
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