ap. d, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pdlíticos, y 8, inc. 2, aps. c y d, de la Convención Americana sobr e Derechos Humanos).
21) Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece expresamente el derecho de toda persona acusada de un delito a "hallarse presente en el proceso" (art. 14.3.d). La Convención Americana sobre Derechos Humanos, por su lado, incluye entre las garantías judiciales un principio aparentemente de menor exigencia, puesto que según el art. 8.1.: "Toda persona tiene derecho a ser oída...". En cuanto al Tribunal Europeo de Der echos Humanos, en ocasión de resolver el caso "Colozza v. Italia" (del 12 defebrero de 1985, 7 E.H.R.R.
516), interpretó el art. 6° del Convenio Europeo para la Salvaguarda de Derechos y Libertades Fundamentales, deigual redacción al art. 8.1.
del Pacto de San José de Costa Rica, en el sentido de que el derecho de estar presente en la audiencia del juicio -aunque no esté mencionado en términos expresos— es en materia penal un elemento esencial del proceso justo, ya que en un procedimiento penal el abogado defensor nunca sustituye totalmente al acusado (Fallos: 319:2557 ).
22) Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resol vió el 4 de febrero de 1992, en el caso"Tajudeen", que noera vid atoria del Pacto de San José la entrega dispuesta por Costa Rica con motivo de un pedido formulado por la República de Francia para el cumplimiento de una condena dictada en ausencia del requerido. Para así concluir valoró que el hecho de que la extradición se basara en una sentencia dictada en rebeldía, noimplicaba de por sí un atentado alas garantías del debido proceso ya que el gobierno de Francia había aceptado y se había comprometido a realizar un nuevo juicio en caso de queel requerido hiciera oposición al anterior (Informe 2/92 caso 10.289 Costa Rica, del 4 de febr ero de 1992, publicado en | nforme Anual dela Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1991, págs. 77/84, Secretaría General, Organización de los Estados Americanos, Washington D.C., 1992) (Fallos: 319:2557 ).
23) Que ninguna constancia deeste trámite permite dar por satisfechas las condiciones exigidas por la jurisprudencia de esta Corte.
En efecto, de los antecedentes que se acompañaron no resulta que Arias haya tenido la efectiva posibilidad de ejercer su derecho a ser oído en tiempo y forma oportunos, puesto que tal como surge de las constancias del fallo dictado a su respecto, el mismo día que seiniciaron las actuaciones en la República de Bolivia, Arias viajó a nuestro país y fue declarado rebelde tanto durante la instrucción del expe
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3219
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