328 diente que motivara el pedido de extradición, cuanto en su etapa plenaria (fs. 628 y 640, respectivamente), por lo queno ha comparecido a la causa, a ejercer sus derechos, en momento alguno.
24) Que esta Corte ya ha establecido que tales garantías requieren la posibilidad de que el requerido haya tenido conocimiento de la acusación en su contra (Fallos: 321:1928 y sus citas), que se lo oiga y se le dé ocasión de hacer valer sus medios de defensa en la oportunidad y forma debidas (doctrina de Fallos: 128:417 ; 183:296 ; 193:408 y 198:467 ).
25) Que de los antecedentes obrantes en autos cabe concluir que aquellas garantías no han sido observadas, máxime si se atiende a que el Código Procesal de Bdlivia establece que en caso de rebeldía, la sustanciación de la etapa de debate se sujetará a las mismas formalidades que en los supuestos de imputados presentes (art. 257), y no prevé la celebración de un nuevo juicio ni algún proceso de revisión para el caso de que, una vez dictado el fallo, quien resultó condenado se presentara a derecho.
26) Que desde antiguo esta Corte ha sostenido que si bien resulta indudable que en las actuaciones sobre extradición tendientes a perseguir el juzgamiento de los criminales o presuntos criminales por los tribunales del país en que han delinquido, el criterio judicial debe ser favorable a aquel propósito de beneficio universal, ello es así siempre que no surjan reparos derivados de la soberanía de la Nación requerida y del respeto irrestricto del derecho de defensa y las condiciones fundamentales establecidas en las leyes o en los tratados (Fallos:
156:169 ).
27) Que lo expuesto conduce a que esta Corte mantenga su línea jurisprudencial, ya que el orden público internacional argentino, enriquecido a la luz de los principios contenidos en los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional, continúa reaccionandofrentea una condena criminal extranjera dictadain absentia cuando, comoen el caso, resulta que el condenado no gozó dela posibilidad de tener efectivo conocimiento del proceso en forma oportuna a fin de poder ejercer su derecho a estar presente, ser oído y designar defensor de confianza (Fallos: 323:892 , considerando 5").
28) Que la solución a adoptarse, lejos de atentar contra el principio de colaboración entre estados que es el criterio rector en los trámi
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3220
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