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Fallos: 328:3212 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 rantías de la defensa en juicio y el debido proceso que lo amparan, aun cuando el juicio de extradición al que se encuentra sometido es de naturaleza especial (Fallos: 311:1925 ).

37) Que de los antecedentes obrantes en autos cabe concluir que aquellas garantías no han sido observadas, máxime si se atiende a que el Código Procesal de Bdlivia establece que en caso de rebeldía, la sustanciación de la etapa de debate se sujetará a las mismas formalidades que en los supuestos de imputados presentes (art. 257), y no prevé la celebración de un nuevo juicio ni algún proceso de revisión para el caso de que, una vez dictado el fallo, quien resultó condenado se presentara a derecho.

38) Que desde antiguo esta Corte ha sostenido que si bien resulta indudable que en las actuaciones sobre extradición tendientes a perseguir el juzgamiento de los criminales o presuntos criminales por los tribunales del país en que han delinquido, el criterio judicial debe ser favorable a aquel propósito de beneficio universal, ello es así siempre que no surjan reparos derivados de la soberanía de la Nación requerida y del respeto irrestricto del derecho de defensa y las condiciones fundamentales establecidas en las leyes o en los tratados (Fallos:

156:169 ).

39) Que el orden público internacional argentino, enriquecido ala luz de los principios contenidos en los tratados de der echos humanos que gozan de jerarquía constitucional, continúa reaccionandofrentea una condena criminal extranjera dictada in absentia cuando, como en el caso, resulta que el condenado no gozó de la posibilidad de tener efectivo conocimiento del proceso en forma oportuna.

40) Quealaluz de lo expuesto, corresponde revocar el fallo apelado. Tal solución, lejos de atentar contra el principio de colaboración entre estados —que es el criterio rector en los trámites de extradición—, loreafirma, ya que la realización de los altosfines de la justicia penal instituida en todos los países civilizados para garantía de sus habitantes severía frustrada si el Tribunal acudiera a razones extralegales como son las atinentes a la conveniencia universal del enjuiciamiento y castigo de todos los delitos, para apartarse de su inveterada jurisprudencia consagrada en salvaguarda del derecho humano aladefensa en juicio (doctrina de Fallos: 319:2557 , considerandos 17 y 18).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3212

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