FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1986.
Vistos los autos: "Celulosa Argentina, S.A. s/apelación - impuesto -capitales". .
Considerando: .
1?) Que la Sala Ne 3, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, confirmó la. resolución de la instancia anterior con respecto a la rebaja del cincuenta por ciento del valor del inmueble afectado a la explotación agropecuaria en la liquidación del impuesto sobre los capitales de los períodos fisca- .
les 1977 y 1978, y la revocó en cuanto hizo lugar a la exclusión del activo total de las inversiones en forestación realizadas en virtud . del acogimiento de la actora al decreto 465/74.
2) Que para así resolver, el a quo admitió la rebaja, al interpretar que el decreto 3212/78 es modificatorio del régimen que regía con anterioridad, y que el decreto 465/74 no autoriza a excluir las inversiones .respectivas del activo en la liquidación del tributo de los años '1976 y 1977. 3) Que contra la sentencia ambas partes interpusieron recur.. sos extraordinarios, que fueron concedidos por el tribunal, y que son procedentes por hallarse controvertido el alcance de normas de naturaleza federal y tratarse de una sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, contraria a las pretensiones que las partes-sustentan en aquéllas. 4) Que con relación a la primera de las cuestiones, el art. 5, inc. b), de la ley 21.287 —t.o. 1977—, en la parte pertinente, dispone que "...en el caso de inmuebles afectados a explotaciones agropecuarias, corresponderá una rebaja del cincuenta por ciento sobre los valores de los mismos", y el art. 12, del decreto reglamentario 1692/76, modificado por el art. 3, inc. 3, del 3212/78, en cuya virtud se funda en el fallo la conclusión que motiva los agravios, establece que "la rebaja se encuentra referida exclusivaménte al valor
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2552
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