Por ello, se desestima la queja, y el recurso extraordinario. Declárase perdido el depósito de fs. 172. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO.
ENRIQUE PEDRO GAUCHAT v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
En aquellos casos donde una causa se encuentra con apelación consentida ante un tribunal de alzada es éste quien debe intervenir en los recursos pendientes, sin perjuicio de la ulterior remisión al juez que finalmente corresponda seguir entendiendo en el proceso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
El fuero de atracción que ejer ce el concurso pr eventivo respecto de una acr eencia reclamada por el ente fiscal —D.G.I.— sólo podría operar después de la intervención del tribunal de alzada, y, en el supuesto de que éste confirmara la sentencia ya dictada, correspondería remitir el juicio al tribunal del concurso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|-
La Sala IV dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvióafs. 1572/1573 remitir la presente
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2146
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