328 primer término, a los hechos que se relatan en la demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pedido (Fallos: 306:368 ; 312:808 ; entre muchos otros).
En el sub lite, los actores demandaron a Sociedad Anónima La Nación, Arte Gráfico Editorial ArgentinoS.A., Publiexito S.A., Malaise, Ernesto Oscar, Oberdan, Eduardo Ferraro, Rodríguez Ruben Hugo, Distribuidora Oeste SH., por el cobro de diferencias en el porcentaje que por la venta de diarios editados y distribuidos por éstas, estiman les correspondía percibir desde el mes de enero de 2001 a la fecha.
Asimismo, interpusieron medida cautelar deno innovar, y plantearon la inconstitucionalidad del decreto-ley 1025/2000. Fundaron su reclamo en lo normado en los postulados de la Constitución Nacional, Convenios 87 y 98 de la O.I.T., Decreto ley 24.095/45, ratificado por Ley 12.921, Ley 24.625, Decretos 461/96, 1169/96, 357/97, 296/97 y modificatorias, Resoluciones Ministeriales 43/91, 901/88, 91/46, 185/ 46, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , Ley Orgánica, doctrina y jurisprudencia aplicables al caso (v. fs. 1/39).
En dicho contexto, es cierto, que la cuestión debatida en autos no se encuentra ceñida a una relación de índdle laboral, conforme lo prescripto por la Ley de Contrato de Trabajo —arts. 21 y 22-, ni alo normado por el artículo 20 de la Ley Orgánica; más bien se desprende que el objeto de la litis se halla sujeto a supuestas diferencias que emergerían de losimportes que reciben los actores por la venta de las publicaciones de las accionadas, en un marco contractual atípico que fija larelación entrelas partes y que no se encuentra alcanzado por la legislación laboral.
Sin perjuicio de ello, cabe señalar que los accionantes fundan su reclamo en el decreto-ley 24.095/45, ratificado por ley 12.921, que legislaba sobre la estabilidad de las paradas, cuya autoridad de aplicación era la del Ministerio de Trabajo, y que fuera derogado por el decreto 1025/2000 del Poder Ejecutivo Nacional.
En tal sentido, es dable poner de manifiesto que el citado decretoley 24.095/45, se hallaba complementado por diversas resoluciones ministeriales, entreellas por la Resolución N 184/46 de la Secretaría de Trabajo y Previsión, la cual entre sus disposiciones establecía la fijación de precios de costo y venta de ejemplares en todo el país, con
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:304
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