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Fallos: 328:302 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Corresponde poner de resalto, que conforme a lo normado por el artículo 21 de la ley 24.522, que establece los efectos que se derivan de la apertura del concurso preventivo, resultan atraídos al juzgado todos los juicios de contenido patrimonial iniciados contra el concursado.

En consecuencia, la presente acción está comprendida en el instituto del fuero deatracción, toda vez que la denanda está referida a un reclamo de contenido patrimonial, que no se encuentra alcanzado por el trámite especial previsto en el inc. 5 del art. 21 de la ley 24.522 (v. sentencia del 22 de agosto de 2002 en autos "Expreso Caraza S.A.C. s/ concurso preventivo" S.C. Comp. 57, L. XXXVIII, resuelta por V.E. de conformidad con los fundamentos de esta Procuración General).

Por lo expuesto, opino que resulta competente para seguir entendiendo en la presente causa el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 9, donde se halla el concurso preventivo de la concursada. Buenos Aires, 26 de agosto de 2004. FdipeDanie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuacionesel Juzgado Nacional de Primera Instancia en loComercial N_ 9, al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal del TrabajoN 2 dela ciudad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BoGcIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-302

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