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Fallos: 328:3006 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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—VI-

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 25 de noviembre de 2004. Ricardo O.

Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2005 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Vicente Bienvenido Joga, Martha Alicia Kozameh, José Trinidad Escobar, Apolonio Núñez, Lidia Erasma Bonnet de Branda, Williams Dardo Caraballo y Daniel Edgardo Alonso en la causa Joga, Vicente B. y otros s/ inconstitucionalidad —causa N ° 103—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa declaró su incompetencia para intervenir en dicho asunto en instancia originaria. Contra dicho pronunciamiento los demandantes interpusieron el recurso extraordinario que, al ser desestimado, origina la presente queja.

Que en el caso es de aplicación la tradicional doctrina del Tribunal con arreglo a la cual el recurso extraordinario es inadmisible cuando se trata de asuntos de competencia queno importan la denegación del específico privilegio federal, máxime cuando no se observa que se encuentren en juego las instituciones fundamentales que el art. 14 dela ley 48 persigue salvaguardar (Fallos: 262:212 ; 305:502 ; 301:1861 ; 321:2659 ; 326:4087 ).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3006

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