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Fallos: 328:3007 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.

Notifíquese y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT (en disidencia) — Juan CARLos MAquepA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — ELena |. HiGHTon DE NotLasco — RicarDo Luis LORENZETTI — CARMEN M. AraiBaY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Autos y Vistos:

1) En el marco de una acción declarativa deinconstitucionalidad, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa declaró su incompetencia para intervenir en dicho asunto en instancia originaria. Contra dicho pronunciamiento, los demandantes interpusieron el recurso extraordinario que, al ser desestimado, origina la presente queja.

2) El remedio federal resulta inadmisible pues nose dirige contra una decisión definitiva o equiparable a tal, en tanto la resolución impugnada se ha limitado a declarar la incompetencia del superior tribunal local para entender en instancia originaria, en relación con el procedimiento constitucional previsto en la carta provincial, sin por ello dausurar la posibilidad de que los actores planteen sus pretensiones ante el fuero competente para intervenir en el caso o controversia que eventualmente se configure.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.

CARMEN M. ArGIBAY.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3007

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