la interposición de la defensa (Disidencia parcial de los Dres. Juan Carlos Maqueda, Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que afs. 3 se presenta Nicanor Carbonel iniciando demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la Prefectura Naval Argentina, Leonardo Leguizamón, Segundo Fernando Sánchez y Marcelo Marcos Amatore Rodrigue.
2°) Que a fs. 105 contesta el codemandado Amatore Rodrigue y opone la excepción de falta de personería, como de previo y especial pronunciamiento, por considerar que es insuficiente el poder judicial otorgado por la actora a sus letrados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, al carecer de la legalización exigida para su presentación fuera de dicho territorio.
3) Que afs. 111/114 la letrada de Nicanor Carbonel contesta la excepción y solicita su rechazo, además de que acompaña copia del poder debidamente legalizada.
4°) Que la excepción de falta de personería sólo procede en los supuestos de ausencia de capacidad procesal en el actor o en el demandado, como así también en la falta, defecto o insuficiencia de la representación de quienes compar ecen al proceso en nombre de aquéllos, por lo que la excepción planteada no puede prosperar. En efecto, en casos como el presente en quela defensa sefunda únicamente en la falta de legalización del poder acompañado, sólo corresponde pedir que se intime al presentante para que se cumpla con tal requisito, instancia que el peticionario de fs. 105 no ha seguido con arreglo alo expuesto.
De ahí, pues, que corresponde desestimar la excepción y, frentea la documentación agregada a fs. 111/113, considerar subsanada la omisión que dio lugar al planteo que se resuelve.
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3009
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3009¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
