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Fallos: 326:4087 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador General de la Nación que antecede, a los cuales corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, sedecliara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.


AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINéÉ O'Connor — ANTonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — JUAN CARLos MAQuEDA.

MARIA JOSE HENIN v. JUSTICIA MUNICIPAL De FALTAS —
GOBIERNO DE La CIUDAD de BUENOS AIRES

PRIVACION DE JUSTICIA.
Se configura una situación de efectiva privación de justicia que debe ser remediada en la instancia del art. 14 delaley 48, si las reiteradas incidencias suscitadas entre los órganos con facultades jurisdiccionales intervinientes dieron lugar a una cuestión de competencia negativa que no fue resuelta, en desmedro del derecho constitucional de la afectada a ocurrir ante un juez en procura de justicia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Esviolatorio de la garantía de la defensa en juicio el pronunciamiento de la Justicia Municipal de Faltas que —antelo resuelto por la Cámara Civil con respecto a la revisión judicial de la multa impuesta por los órganos municipales y ala atribución de competencia a la justicia local de la Ciudad de Buenos Air es- afirmó que la multa había quedado firme, conclusión que privó en forma definitivaa la interesada de acceder a un órgano del Poder Judicial con facultades suficientes de revisión sobre la sanción impugnada.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4087 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4087

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