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Fallos: 328:3003 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Sostienen que el pronunciamiento efectúa una "interpretación errónea y abandónica del plexo normativo", privándolos del efectivo acceso a la jurisdicción, del debido proceso y del derecho a obtener una resolución judicial fundada.

Reiteran que en autos se plantea la inconstitucionalidad de los arts. 62, 65, 105, 120, 121, 122, 132, 142, 170 y 179, por ser contrarios alosarts. 1,5° y 29 dela Constitución Nacional y alosarts. 1,5°,26 y 30 de la Constitución provincial, tema que debe ser resuelto por el superior tribunal en su carácter de guardián de la Constitución, sin que pueda evitar su tratamiento por razones puramenteformales, pues entienden que donde hay un derecho, el Poder Judicial está obligado a protegerlo, exista o no legislación que reglamente su ejercicio.

Asimismo, destacan que la sentencia importa la negación real y efectiva del acceso a la justicia y la deserción por parte de los tribunales judiciales de su función de intérpretes y guardianes de la Constitución provincial. Añaden que, dadas las características del derecho procesal constitucional, no es posible obstruir la intervención de los jueces sobre la base de normas técnicas o que se precisen rituales tradicionales del procedimiento común u ordinario.

Finalmente, aducen que se violan las garantías establecidas en los arts. 18 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional y 25, inc. 1°, del Pacto de San José de Costa Rica, al obstaculizar el debido proceso, mediante "una argumentación artificiosa, carente de sustento normativo" y contradictoria con actos propios del mismo tribunal, en casos donde no existía norma local que le permitiera asumir la jurisdicción.

— 1 Cabe recordar que las decisiones dictadas en materia de competencia —por notener el carácter de definitivas no habilitan, en principio, la apertura del recurso extraordinario, salvoquemedie denegatoria del fuero federal u otras circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos.

Considero que esto último sucede en el sub lite, toda vez que la decisión recurrida, al declarar la incompetencia del superior tribunal para entender en la acción de inconstitucionalidad intentada, produce un supuesto de privación o denegación de justicia, que afecta en

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3003

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