EDITORIAL RIO NEGRO S.A. v. PROVINCIA ve. NEUQUEN
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.
Procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.
Si el peritaje contable se presentó con anterioridad al pronunciamiento de la Corte Suprema respecto de la acusación de negligencia, corresponde admitir dicha prueba a fin de evitar un exceso ritual (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni, Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 528 la actora acusa negligencia en la producción de prueba contable ofrecida por la demandada por considerar que desde el 6 de noviembre de 2003 —fecha en que se ordenó la realización de la pericia de que se trata— hasta la acusación de negligencia, el estudio del perito aún no ha comenzado. Corrido el traslado pertinente, la contraparte solicita que se la rechace por las razones que aduce a fs. 530/530 vta.
2) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
3) Que el incidente debe prosperar pues no se ha dado cumplimiento ala carga procesal referida. En efecto, si bien es cierto que el 13 de septiembre de 2004 a solicitud del experto el Tribunal ordenó librar un oficio necesario para la consecución de su labor, desde entonces el Estado provincial no adoptó medida alguna para lograr su cumplimiento.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3011
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