328 forma directa el derecho de defensa en juicio y ocasiona a los accionantes un perjuicio de imposible reparación ulterior.
En efecto, las expresiones del a quo en el sentido de que los actores deben recurrir a los tribunales competentes, así como la mención de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilitan a presumir la indicación de que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, por las razones que expondré, creo que ello no es así. Por ende, a fin de evitar los efectos que se derivarían de tales circunstancias, pienso que corresponde admitir el recurso interpuesto (v. doctrina de Fallos:
325:581 ).
—IV-
Cabe señalar que nobasta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte asignada por los arts. 117 dela Constitución Nacional y 24, inc. 1°, del decretoley 1285/58, pues, para ello es necesario, además, que la materia sobre la que versa el pleito sea de manifiesto carácter federal (Fallos:
311:1588 ; 315:448 , entre otros), o de naturaleza civil, en cuyo caso es esencial la distinta vecindad de la contraria (Fallos: 314:240 ), de tal forma que están excluidas aquellas causas que se vinculan con el derecho público local.
A mi modo de ver, esta última circunstancia es la que se presenta en el sub lite, tal como pusieron de manifiesto los actores, toda vez que la materia del pleito no es exclusivamente federal, como lo requiere una antigua jurisprudencia de la Corte para que proceda su competencia originaria (doctrina de Fallos: 176:315 y 311:1588 ), dado que, según se despr ende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia (art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), los actores cuestionan diversas normas de la Constitución provincial reformada en 2003, tanto por ser contrarias a disposiciones de la Constitución de la Provincia de Formosa como ala Nacional.
Por consiguiente, el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versan, en sustancia, sobr e aspectos propios del derecho provincial, es decir, que se trate previamente
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3004
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