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Fallos: 328:3000 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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la instancia originaria, en relación con el procedimiento constitucional previsto en la carta provincial, sin por ello dausurar la posibilidad de que los actores planteen sus pretensiones ante el fuero competente para intervenir en el caso o controversia que eventualmente se configure (Vato de la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Las decisiones dictadas en materia de competencia no habilitan, en principio, la apertura del recurso extraordinario, salvo que medie denegatoria del fuero federal u otras circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos, lo que ocurre si la decisión, al declarar la incompetencia del superior tribunal para entender en la acción de inconstitucionalidad intentada, produce un supuesto de privación o denegación dejusticia, que afecta en forma directa el der echo de defensa en juicio y ocasiona a los accionantes un perjuicio de imposible reparación ulterior (Disidencia delos Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Nobasta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte asignada por los arts. 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58, pues para ello es necesario, además, quela materia sobre la que versa el pleito sea de manifiesto carácter federal ode naturaleza civil, en cuyo caso es esencial la distinta vecindad de la contraria, detal forma que están excluidas aquellas causas quese vinculan con el derecho público local (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquéllas.

La materia del pleito no es exclusivamente federal si, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para deter minar la competencia (art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación), los actores cuestionan diversas normas de la constitución provincial reformada en 2003, tanto por ser contrarias a disposiciones dela Constitución de la Provincia de Formosa como a la Nacional (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3000 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3000

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